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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 78
RUTAS, OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE AUTOTRANSPORTES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 78
En la declaratoria de necesidades y pliego de condiciones para el otorgamiento de concesiones de autotransportes en las diversas rutas y tramos de carreteras federales de la República Mexicana, subsiste siempre la obligación de toda autoridad de respetar los mandatos constitucionales y de citar y oír en los casos respectivos, no a cualquier persona, sino a quienes pueden resultar afectados; además, los artículos 9, 15, 21 y 31, entre otros, del reglamento del capítulo de explotación de caminos, evidencian que el espíritu del legislador es el de que se oigan siempre a los afectados con una solicitud de concesión.
Precedentes
Amparo en revisión 3343/56. Omnibus México Aguascalientes Durango Torreón y Anexas "Flecha Roja, S. C. y coagraviados. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.