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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 85
RUTAS. SOCIEDADES DE AUTOTRANSPORTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 85
Aunque en forma directa y expresa no se obligue a las sociedades de autotransportes a concursar, con motivo de las insuficiencias declaradas, indirectamente sí se les obliga a ello, a fin de evitar que terceros, a quienes puede darse alguna concesión, afecten a esas sociedades en los derechos de explotación que les han sido conferidos.
Precedentes
Amparo en revisión 3343/56. Omnibus México Aguascalientes Durango Torreón y Anexas "Flecha Roja", S. C. y coagraviados. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.