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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 86
SAL. MERMAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 86
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Sal dice: se crea un impuesto sobre producción de sal que se causará, pagará y recaudará en la forma y términos que establecen esta ley y su reglamento. El artículo 2o. del mismo ordenamiento previene: son causantes del impuesto los productores de sal; pero serán solidariamente responsables de su pago las personas que la adquieran, en los casos que determinan la presente ley y su reglamento. Por último, el artículo 3o. de la propia ley expresa en su primer párrafo: El impuesto se causara a razón $0.035 por kilo de sal que se venda y se cubrirá conforme a las disposiciones de esta ley. Ahora bien, el impuesto en cuestión, aun cuando está dirigido a la producción de la sal, sólo grava la sal vendida, según se desprende con toda claridad de los anteriores preceptos; en consecuencia las "mermas" quedan excluidas del tributo porque nunca, por su naturaleza misma, tales "mermas" llegan a ser objeto de venta.
Precedentes
Revisión fiscal 346/58. Cooperativa Salineros del Marqués, S. C. L. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.