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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 86
SANCIONES FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 86
En los términos de los artículos 228 y 233 del Código Fiscal de Federación, para decretar la sanción correspondiente a la fracción XIII del primero de dichos preceptos, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria, sino que también se requiere que la conducta del causante no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación; es decir, dicha norma sólo regula aquellos casos en que existe plenamente acreditada la intención clara y decidida de no cubrir impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 430/58. Héctor Cortés. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.