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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 89
TRIGO Y CENTENO. IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 89
Si se acepta por un perito tercero en discordia que el centeno sí es una variedad de trigo, pues su industrialización produce harina para hacer pan y comercialmente se trabaja como "trigo centeno" usándose la palabra "centeno" para diferenciarlo del "trigo fino", que produce mayor rendimiento en los productos obtenidos en la molienda, de acuerdo con este dictamen pericial el centeno es trigo y no derivado de él, y es obvio que las operaciones de venta realizadas con dicho producto deben considerarse exentas del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, en los términos del artículo 18, fracción IV, inciso b), de la ley de la materia.
Precedentes
Revisión fiscal 377/58. "La Valenciana", S. A. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.