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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 95
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 95
El recurso establecido por el artículo 251 del reglamento del capítulo de explotación de caminos, no establece ningún procedimiento para suspender los efectos de los actos reclamados, y esto basta para que los interesados no estén obligados a emplear esa defensa ordinaria antes de ocurrir al juicio de amparo; sin que obste que los actos reclamados sean constitutivos, declarativos o de la naturaleza que sean, porque si la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo no hace distinción alguna al respecto, no puede tampoco establecerse esa distinción en forma interpretativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2000/58. Autobuses México, Zimapan Valles y Anexas Flecha Roja, S. de R. L. de C. V. 30 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.