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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 12
EJIDOS, DIVISION Y FUSION DE. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 12
El artículo 2o. del decreto presidencial de 24 de diciembre de 1948, publicado el 30 del mismo mes y año, sólo establece las facultades del Departamento Agrario en los casos a que dicho artículo se refiere, facultades que están concedidas también en el Código Agrario, pero esto no quiere decir que pueda considerarse derogado el artículo 283 de este ordenamiento, que ordena al Departamento Agrario que deberá oír la opinión de la Secretaría de Agricultura y, en su caso, de la institución de crédito que refacciona al ejido, antes de dictaminar sobre la división o la fusión de ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 7718/58. Comisario Ejidal del Poblado de San Antonio Mextepec, Municipio de San Felipe del Progreso, México. 11 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.