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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 18
INDUSTRIA ELECTRICA. ACTAS LEVANTADAS SIN LA PRESENCIA DE TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 18
Cuando una resolución reclamada se funda en el acta levantada por un inspector de la Dirección General de Electricidad de la Secretaría de Economía, y aparece de los términos del acta en cuestión que no fue levantada en presencia de dos testigos, como lo ordena la fracción I del artículo 205 del reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, resulta evidente, por este solo concepto, la violación a las garantías que otorga el artículo 14 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 1750/54. Felipe Mendéz Orta. 18 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.