Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268242
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 19
INGRESOS MERCANTILES. DETERMINACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 19
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, si las autoridades demandadas, para determinar los ingresos realmente percibidos por la actora, tuvieron a mano las declaraciones mensuales en los seis meses anteriores a la fecha de la auditoría, resulta que al no haber tomado en consideración tales declaraciones y, por el contrario, al haber impuesto a la propia actora una multa, sin agotar ese medio, esta multa tiene que ser ilegal.
Precedentes
Revisión fiscal 275/56. Segundas, Saldos y Retazos, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.