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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 21
JUICIOS FISCALES, HECHOS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 21
No existe incompatibilidad ni incongruencia entre los artículos 184 y 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque el primero se refiere a que se presumirán ciertos los hechos que el actor menciona en su demanda, cuando se dan las condiciones que señala el propio precepto, y el segundo, en cambio, establece que los actos y resoluciones de la autoridad administrativa se presumirán válidos en los casos que contempla el precepto. Cuando se discute exclusivamente si son ciertos o no los hechos narrados por la parte actora en su demanda ante el Tribunal Fiscal, este problema debe solucionarse a la luz del primero de los artículos citados.
Precedentes
Amparo en revisión 7388/58. Compañía de Finanzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.