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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 22
MARCAS. "BLINDADA".
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 22
No es exacto que la marca "blindada" quede comprendida dentro de la prohibición a que se refiere la fracción IV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, porque dicha marca no implica la descripción de los productos que tratan de ampararse con ella. No puede sostenerse válidamente que la palabra "blindada", tomada en su acepción escueta, describa forzosamente llantas o cámaras para vehículos, o mangueras o empaquetaduras que pretenden ampararse con dicha palabra como marca. Sobre este particular, la Segunda Sala de la Suprema Corte considera que la citada palabra, aplicada a los artículos mencionados, lleva a la conclusión de que tales artículos están protegidos en forma determinada. Tal conclusión en ninguna forma puede dar lugar a inferir que describa a los repetidos artículos, ya que, no siendo común en las llantas o cámaras, en las mangueras o en las empaquetaduras, la cualidad del blindaje, ni suscitándose en el público la idea de que dichos productos son blindados, es inadmisible concluir que la palabra "blindada" sea descriptiva de los citados artículos. En otros términos, la prohibición legal se refiere a la descripción del producto en sí mismo o de alguna de las notas que la caracterizan y definen; pero dicha prohibición no incluye la descripción de cualidades que son afines a la naturaleza intrínseca del producto, en que la cualidad de "blindado" no describe ni alude a ninguna de las notas características, y por ende imprescindibles de las cámaras, llantas, etcétera.
Precedentes
Amparo en revisión 4290/57. U. S. Rubber Mexicana, S. A. 3 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.