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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 24
MINERIA. INTERPRETACION DEL TERMINO TRIBUTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 24
Si se observa lógica y racionalmente la disposición contenida en el artículo 47 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, relativa a que "en los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios, no se impondrá tributación ninguna a la industria minera", se infiere que la expresión "tributación" empleada en la misma, es genérica o sea, comprende todas las prestaciones fiscales a que se refiere el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación; y siendo esto así, no hay razón para interpretar dicho término en el sentido de que solamente se refiere a impuestos, pues debe entenderse que el espíritu de dicha ley es proteger en grado máximo, para el fomento de la industria minera, a esta propia industria, relevándola de toda clase de prestaciones fiscales, incluyendo los derechos a los que expresamente se refiere el artículo 2o. del citado Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 9/58. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. y otra. 3 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.