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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 25
PESCA, EXPORTACION DE PRODUCTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 25
No es exacto que la supuesta falsedad atribuída a un causante al manifestar los artículos que pretendía exportar, signifique, por una parte, que el envío correspondiente careciera de documentación (artículo 50 de la Ley de Pesca) y, por otra, que tales artículos tuvieran una procedencia ilícita (artículo 54 de la misma ley), si las responsables reconocen que el quejoso documentó, aunque mal clasificados, los artículos que pretendió exportar, lo que implica que la situación del propio quejoso al respecto era distinta de la hipótesis prevista por el citado artículo 50 y porque la ilicitud de la procedencia de tales artículos no puede inferirse de la sola clasificación de los mismos, ya que la mala fe presupone otros elementos distintos del solo hecho de la indebida clasificación.
Precedentes
Amparo en revisión 6851/58. José Ma. de Regil Pacheco. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.