Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268250
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 25
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 25
Los requisitos que exige el artículo 8o. de la Constitución General de la República, no sólo se refieren al resultado final de las peticiones, sino también a los trámites que sea necesario satisfacer en la sustanciación de un procedimiento; de tal manera, que las garantías que otorga dicho precepto también quedan satisfechas comunicándole por escrito al quejoso los requisitos reglamentarios que ha dejado de cumplir y que impide se resuelva en definitiva su solicitud. Ahora bien, si la responsable no ha comunicado por escrito al quejoso los requisitos reglamentarios que debe cumplir, resulta evidente la violación a la garantía que otorga el artículo 8o. de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 4631/58. Julio N. Soto Orduña. 18 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.