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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 26
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 8o. de la Carta Magna no sólo impone la necesidad de pronunciar y de comunicar al solicitante la resolución definitiva, sino que también establece, a cargo de la autoridad, el deber de dictar y notificar los diversos acuerdos que sean indispensables dentro de la tramitación de la solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 2255/59. Manuel González Roa. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1567/59. Albino Zamora Ordónez. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.