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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 26
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 26
La garantía protegida por el artículo 8o. constitucional, en cuanto la autoridad debe hacer conocer en breve término al peticionario el acuerdo recaído a su petición, debe entenderse violada solamente cuando la autoridad respectiva no comunique el acuerdo correspondiente al peticionario que cumplió, entre otros requisitos, con el señalamiento del domicilio a donde debería comunicarse el acuerdo recaído a su petición.
Precedentes
Amparo en revisión 4894/58. Santiago Gamboa Venta. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.