Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268253
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 26
PETICION. NOTIFICACION AL INTERESADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 26
No es exacto que, acordada una solicitud, sea inminente la notificación de ese acuerdo al interesado, porque puede suceder que se omita dicha notificación. Si no se demuestra que se notificó al peticionario el acuerdo recaído a su solicitud, debe concluirse, que fue infringido el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1595/59. Enrique Serret Coello. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.