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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 28
TIERRAS Y AGUAS AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 28
Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, porque en estos casos, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial, se le desobedece, siendo obvio que esto puede implicar la violación de garantías individuales, y no admitir la demanda de amparo contra tales actos, constituiría una denegación de justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 6985/58. Alberto Platt. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XX, página 15. Amparo en revisión 4374/56. Cándido Marroquín, sucesión. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XIX, página 70. Amparo en revisión 2972/58 Hilario Ortiz López. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota:
En el Volumen XX, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA, PROCEDENCIA DEL.".
En el Volumen XIX, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "TIERRAS Y AGUAS. RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE.".