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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 28
TITULOS PROFESIONALES REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 28
Si las anotaciones que se hayan al reverso de un título en copia fotostática, remitido como prueba por la autoridad responsable, esa prueba no se ha tachado de falsa, sino únicamente, parte en el informe justificado como en los agravios se expresa que se tiene una manifestación del Gobierno de un Estado, en el sentido de que no hay antecedentes respecto a la expedición del título, indudablemente que el sentenciador estuvo en lo justo al darle plena validez al título que se pretende registrar con las anotaciones al reverso, que demuestran que el mismo ha sido registrado y reconocido por autoridad competente según lo establece la Ley de Profesiones.
Precedentes
Amparo en revisión 7591/58. Enrique Garduño Palacios. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.