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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 30
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SENTENCIAS PARA EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 30
No es exacto que el Tribunal Fiscal carezca de facultades para pronunciar sentencias para efectos, pues el artículo 204 del Código Fiscal establece que: Cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento, indicará las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. De esta disposición se desprende que sí tiene facultades el Tribunal Fiscal para dictar la nulidad de una resolución para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6208/58. Compañía de Fianzas Lotonal. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 614/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos: Ponente: Felipe Tena Ramírez.