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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 9
No basta que las responsables invoquen determinados preceptos legales, para estimar que sus acuerdos están debidamente fundados, sino que es necesario que los preceptos invocados, sean precisamente los aplicables al caso de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 2479/58. Ignacio Negrete Hernández. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.