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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 9
El acto reclamado, con arreglo al artículo 78 de la Ley de Amparo, debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y, en consecuencia, si ante dicha autoridad no se propuso un cierto motivo de nulidad, no puede el mismo plantearse, como concepto de violación, ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 87/58. N. B. Sierra Radio. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.