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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 10
ADUANAS, IMPUGNACION DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 10
Siendo indiscutible que las autoridades aduanales son autoridades fiscales, sus liquidaciones son resoluciones, puesto que determinan la realización de la situación jurídica o de hecho que da nacimiento al crédito fiscal y fijan su importe líquido, haciéndolo exigible como lo disponen los artículos 31 y 33 del Código Fiscal; y como no son resoluciones definitivas, admiten el recurso establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, que se seguirá ante la Dirección de Aduanas o la Secretaría de Hacienda; y si la liquidación o resolución formulada por la aduana señalada como responsable, no se ataca mediante el recurso mencionado, las Salas del Tribunal Fiscal no tienen competencia, en esas condiciones, para conocer de la demanda de nulidad instaurada, por no estar dentro de lo que dispone la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, que previene que las Salas de dicho tribunal conocerán de los juicios que se inicien contra resoluciones de la Secretaría de Hacienda, de las dependencias de esta o de cualquier organismo autónomo, que sin ulterior recurso administrativo, determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación.
Precedentes
Revisión fiscal 166/51. Compañía Industrial Jabonera del Pacífico. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.