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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRAVIOS. ESCRITO DE ALEGATOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 11
Cuando la responsable pretende que se tome como agravio el escrito de alegatos que presentó ante un Juez de Distrito, tal alegación no debe tenerse como expresión de agravios, porque siendo dichas alegaciones anteriores a la sentencia recurrida, no pudo saber qué agravios le causó ésta. Por tanto, si no existe propiamente expresión de agravios, falta base para la controversia en la revisión y se juzgaría oficiosamente sobre derechos que no están en tela de juicio, lo que está en abierta pugna con el sistema establecido de la revisión a instancia de parte.
Precedentes
Amparo en revisión 385/59. La Soledad S. de R. L. de C. V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.