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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 19
FIANZAS, COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 19
Los documentos a que se refieren los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, deben anexarse al requerimiento fiscal de pago, sin que sea suficiente que se exhiban con posterioridad, al rendirse las pruebas en el juicio de oposición que se intente contra aquel requerimiento. La Suprema Corte de Justicia recientemente ha reiterado y aclarado que: "De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117, inciso c), segundo párrafo y 130, fracción II, de la Ley de Instituciones de Fianzas, cabe establecer que al requerimiento de pago debe la tesorería anexar lo siguiente: la póliza de fianza (o copia certificada de la misma) y la documentación fehaciente que justifique la existencia y la exigibilidad del crédito, o sean las constancias correspondientes a la diligencia en que se haya notificado, a la afianzadora, la orden para la presentación del reo, y el auto del Juez de la causa que mande hacer efectiva la póliza". No es exacto, por tanto, que deba reconocerse la validez de un requerimiento al que no se hayan acompañado las constancias legalmente necesarias, sólo por el hecho de que, con posterioridad, y ya dentro del juicio fiscal, se ofrezcan como pruebas esas mismas constancias. Tampoco es verdad que, con arreglo al artículo 180, inciso b), del código tributario, la posibilidad de ampliar la demanda permita a la demandada alegar nuevos fundamentos jurídicos, que no se invocaron en el momento de emitirse el acuerdo impugnado en el juicio de oposición.
Precedentes
Amparo en revisión 4684/57. La Guardiana, S. A. y Compañía General de Fianzas. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 674/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.