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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS, COBRO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION NO ES AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 20
No es verdad que la Tesorería de la Federación deba estimarse como una autoridad meramente ejecutora, en el sentido de que haya de cumplir en todo caso, y sin condiciones de ninguna índole, la orden de la autoridad judicial para el cobro de una fianza. Tampoco es verdad que la misma tesorería esté incapacitada para determinar si es completa la documentación que le envió la autoridad judicial, toda vez que la propia tesorería debe cerciorarse de que dicha autoridad le remitió todas las constancias que, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, deben de acompañarse al requerimiento administrativo de pago.
Precedentes
Amparo en revisión 4684/ 57. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.