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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 26
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. IMPUESTO PREDIAL RESPECTO A PREDIOS DECLARADOS Y CATALOGADOS MONUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 26
Dos son las situaciones que prevé la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al través del artículo 42, fracción III, inciso a) y b), en tratándose de exenciones en el pago del impuesto predial respecto a predios declarados y catalogados monumentos. Conforme a la fracción a), se pagará el 50% del monto del impuesto que corresponda a predios edificados, declarados y catalogados oficialmente como monumentos, por su patio o planta. Conforme a la fracción b), se pagará el 80% del monto del impuesto que corresponda a predios edificados declarados y catalogados como monumentos, por tener detalles arquitectónicos o artísticos que deban conservarse. Si un predio no se declaró y catalogó como monumento, por ninguno de los motivos que precisan los incisos a) y b), del citado artículo 42, sino porque forma parte de una zona típica, es obvio que puede formar parte de dicha zona, bien por su patio o planta, o por tener detalles arquitectónico o artísticos que deban conservarse, y existe la presunción de que dicho predio fue declarado y catalogado monumento por su patio o planta, si se le había concedido la exención del cincuenta por ciento en el pago del monto del impuesto predial.
Precedentes
Revisión fiscal 57/58. Clemente Jacques y Compañía, S. A. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.