Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268273
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 34
REVISION. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 34
Cuando en la litis, materia del recurso, no se trata el punto relativo a la constitucionalidad de la ley, la competencia para conocer y resolver dicho recurso, radica en la Segunda Sala de la Suprema Corte, pues el Pleno de este tribunal, limitativamente la tiene cuando se combate la ley en la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 385/ 58. La Soledad, S. de R. L. de C. V. y coagraviados. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.