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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO, REGLAMENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 342 del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, señala como cuota de inspección periódica de motores mayores de 350 H. P. la de $ 30.00 y autoriza al Departamento de Trabajo para modificar esa tarifa en casos absolutamente justificados. Ahora bien, si la autoridad fijó como cuota de inspección periódica a los motores propiedad de la quejosa, una cantidad mucho mayor, sin justificar las razones o motivos que tuvo para modificar la tarifa relacionada, dejó de cumplir con lo dispuesto en el citado artículo 342, que si bien es cierto que autoriza la modificación de las tarifas, exige que se justifique el porqué de la modificación misma.
Precedentes
Amparo en revisión 2337/57. Cervecería Moctezuma, S. A. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.