Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268276
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 11
AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 11
El artículo 61 del Código Fiscal de la Federación no se refiere al pago de bonificaciones autorizadas por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas, sino a la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente por los interesados.
Precedentes
Revisión fiscal 398/58. Compañía Topo Chico, S. A. 20 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.