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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 12
AMPARO, EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 12
Si no se trata de vicio o defecto en la ejecución de la sentencia, sino de una resolución dictada con posterioridad a la ejecutoria, después de cumplida ésta, y se está en presencia, por tanto, de un acto de repetición o de un acto nuevo, dichos extremos no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo y, por tanto, el recurso de queja es improcedente, quedando a salvo los derechos de la parte quejosa en el amparo respectivo, para que, en su caso, los haga valer en la vía y forma que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 1205/58. María Luisa Gómez Tagle. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.