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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 14
CONGRESO DE LA UNION. FACULTADES CONCURRENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 14
Si bien es cierto que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en lo relativo al Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con lo que establece el artículo 73, fracción VI, constitucional, también lo es que cuando dicho Congreso actúa como legislador para el Distrito Federal, no puede ejercer atribuciones de las que le corresponden conforme a las demás fracciones del citado precepto, como establecer contribuciones sobre sociedades de seguros, pues invadiría la esfera de competencia que le corresponde como legislador federal; lo que significa que las facultades federales del propio Congreso no lo autorizan a expedir leyes que sólo sean aplicables en el Distrito Federal, pues sería tanto como admitir que cualquier legislatura local, como lo es el Congreso de la Unión cuando legisla para el Distrito Federal, pudiera derogar disposiciones de carácter federal, emanadas del mismo Congreso y aplicables en toda la República.
Precedentes
Revisión fiscal 395/58. "La Comercial", S. A., Compañía Mexicana de Seguros Generales. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.