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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 20
CORTES PENALES, COMPETENCIA DE SUS PRESIDENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 20
De la Ley Orgánica de los Tribunales de Distrito y Territorios Federales, se desprende que los Juzgados Penales, se integran en Cortes Penales, esto es, que tres Jueces Penales forman la Corte Penal, y al ordenar el presidente de la Corte que se hiciera efectiva una fianza, lo hizo de acuerdo con las atribuciones que la ley otorga.
Precedentes
Amparo en revisión 4163/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.