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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 24
FIANZAS, NOTIFICACIONES A LAS COMPAÑIAS DE DOMICILIO IMPRESO EN LAS POLIZAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 24
Si en la póliza de fianza aparece que las oficinas de una compañía afianzadora se encuentran ubicadas en determinado edificio, esa sola circunstancia no significa que dicha compañía hubiese señalado como domicilio para recibir notificaciones, el señalado en la expresada póliza, en los términos del artículo 82 del Código de Procedimientos Penales. No puede sostenerse válidamente que la notificación hecha a la expresada compañía, en otro lugar, en donde tenga una oficina, del auto que le ordenó presentar al fiado, sea nula, máxime si la propia compañía no ha desmentido el hecho notorio, real y efectivo de que en este último domicilio tiene establecida dicha oficina, ni menos aún el de que tuvo conocimiento de la notificación respectiva.
Precedentes
Revisión fiscal 36/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.