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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 13
FIANZAS PENALES, COBRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 13
De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117, inciso c), segundo párrafo y 130, fracción II, de la Ley de Instituciones de Fianzas, cabe establecer que, al requerimiento de pago, debe la tesorería anexar lo siguiente: la póliza de fianza (o copia certificada de la misma) y la documentación fehaciente que justifique la existencia y la exigibilidad del crédito, o sean las constancias correspondientes a la diligencia en que se haya notificado, a la afianzadora, la orden para la presentación del reo, y al auto del Juez de la causa que mande hacer efectiva la póliza.
Precedentes
Amparo en revisión 2346/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Amparo en revisión 1662/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXIII, página 21. Revisión fiscal 252/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXIII, página 21. Revisión fiscal 121/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXII, página 26. Amparo en revisión 2407/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXI, página 40. Revisión fiscal 159/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen XXIII, página 21, esta tesis apareció bajo el rubro "FIANZAS PENALES, DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE AL COBRO DE.".
En el Volumen XXII página 26, bajo el rubro "FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PAGO.".
En el Volumen XXI, página 40, bajo el rubro "FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 456, página 332, bajo el rubro "FIANZAS PENALES. DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO.".