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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 27
FIANZAS. PRESCRIPCION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 27
Si se consumó la prescripción de la pena o de la acción penal, queda sin materia la fianza que se hubiera expedido para garantizar la libertad provisional del reo, y ya no puede procederse al cobro de la póliza. La prescripción debe ser declarada por la autoridad judicial del orden criminal y al Tribunal Fiscal de la Federación no le compete ni el estudio ni la resolución del mencionado tema.
Precedentes
Amparo en revisión 5960/58. Compañía. de Fianzas México, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.