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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 27
FIANZAS. PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 27
El artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, no precisa el momento en que comienza a correr la prescripción, sino que establece que el requerimiento interrumpe el plazo respectivo; es necesario determinar cuándo se inicia tal plazo, para concluir si el requerimiento se notificó antes de completarse el lapso de dos años que previene el citado artículo 120.
Precedentes
Amparo en revisión 5960/58. Compañía de Fianzas México, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.