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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 36
INFRACCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 36
No es verdad que a quien solicite que se le exima de una multa, pueda considerársele como responsable de la infracción, supuesta o verdadera, motivo de tal sanción, porque la presunción que ello produjera sería, en caso de surgir, de las que admiten prueba en contrario, prueba que puede consistir en el dictamen unánime de peritos, referente a que en la contabilidad de una negociación, si se lleva por separado el asiento de los ingresos exentos con respecto al de los gravados con el impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 227/58. Comisionistas de Chihuahua, S. A. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.