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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 36
INGRESOS MERCANTILES. COMPROBACION DE INGRESOS. ACTAS DE AUDITORIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 36
El artículo 24 de la Ley Federal de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que el aumento o disminución del impuesto rectificado se hará en la manifestación o declaración mensual siguiente al mes en que efectivamente se hayan registrado los asientos. Y si en el acta de auditoría sobre comprobación de ingresos, sólo se dice que las deducciones, devoluciones, cancelaciones, etcétera, se hicieron fuera del término legal, sin precisar si las manifestaciones fueron presentadas extemporáneamente, al no haber prueba alguna de tal hecho, que es el que requiere el artículo de que se trata, está obligada la autoridad, ante la negativa de la quejosa, a demostrar ese elemento esencial de la resolución impugnada en el juicio de nulidad correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 6277/57. Wells Fargo & Company Express. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.