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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 42
INSTITUCIONES DE SEGUROS, EXENCIONES A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 42
Conforme al artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con impuestos distintos de los enumerados en el artículo 132 del mismo ordenamiento, al capital de las instituciones de seguros o las operaciones propias de su objeto. Ante esta prohibición terminante y de carácter general, es notorio que el legislador se propuso crear un régimen fiscal especial, no sólo en relación con los impuestos establecidos al expedirse la Ley de Instituciones de Seguros, sino también con los que se establecieran en lo futuro.
Precedentes
Revisión fiscal 395/58. "La Comercial", S. A., Compañía Mexicana de Seguros Generales. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.