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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 45
JUICIOS FISCALES. EXCEPCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 45
Si contra una resolución combatida no se adujo la prescripción parcial del crédito fiscal, y dicha cuestión, no constituyó parte de la litis, la Sala a quo no estuvo obligada a examinarla ni a decidir respecto de ella; sin que en contra de esto pueda alegarse que la actora, en los términos del inciso b) del artículo 180 del Código Fiscal de la Federación, pudiera haber ampliado su demanda, tocante al aspecto de la prescripción, toda vez que dicho precepto sólo rige aquellas situaciones en que el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada, sino hasta que la demanda esté contestada.
Precedentes
Revisión fiscal 458/58. Embotelladora de Celaya, S. A. de C. V. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.