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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 51
MINAS. SUBSUELO DE LAS LAGUNAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 51
Al referirse al subsuelo de una laguna, debe entenderse que se trata de una mina, por lo cual es indudable que la Secretaría de la Economía Nacional tiene facultades para otorgar concesiones, al tenor de la Ley Minera, en relación con el párrafo IV del artículo 27 constitucional que establece: "... corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesita trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos de materiales susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos ...".
Precedentes
Amparo en revisión 6168/58. Fundación Mier y Pesado. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.