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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 68
MINAS. SULFATO DE SODIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 68
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Minera, en su fracción VI, no son concesibles los productos de las salinas no formadas directamente con las aguas marinas; y si las concesiones que se impugnan se otorgaron para la explotación del sulfato de sodio, y éste está en una, las salinas existentes en el lugar en que se fincaron dichas concesiones, si esas salinas no están formadas por aguas marinas, es evidente que de conformidad con dicho precepto, no es posible legalmente la tramitación y el otorgamiento de las concesiones impugnadas.
Precedentes
Amparo en revisión 6168/58. Fundación Mier y Pesado. 22 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.