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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 69
MULTAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 69
No es exacto que la imposición de sanciones pecuniarias sea acto futuro de realización incierta, que no puede ser materia de un juicio de amparo. Cuando no se trata de una simple advertencia sino de un apercibimiento formalmente hecho y fundado en un precepto legal, se está en presencia de un acto futuro pero de realización cierta, ya que lo único que falta es determinar la cuantía de las multas, así que en esta situación, de no haber reclamado los quejosos dicho acuerdo de imposición de sanciones al señalárseles las multas en forma concreta, la Secretaría de la Economía Nacional, podría alegar que se trata de actos consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 43/59. Cámara de la Industria de Productos Alimenticios Condimentados del Distrito Federal y coagraviados. 16 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.