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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 70
NULIDAD. FIJACION DE LA LITIS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 70
La litis en los juicios de nulidad se establece con la resolución impugnada, la demanda y la contestación congruente con aquélla, por lo que no pueden introducirse en dicha contestación otros fundamentos y motivos que no se dieron a conocer en la resolución combatida, pues de hacerlo se privaría de defensa a la parte actora que no ha tenido oportunidad de redargüirlos.
Precedentes
Revisión fiscal 70/58. Ladrillera Monterrey, S. A. 20 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.