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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 71
PENSION DE RETIRO. SERVICIOS A LA REVOLUCION Y AL EJERCITO MEXICANO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 71
Cuando una persona ocurre ante la Secretaría de la Defensa Nacional solicitando pensión de retiro por haber prestado más de veinte años de servicios a la Revolución y al Ejército Mexicanos, la negativa a reconocerle la personalidad de militar, es consecuencia necesaria directa de la pensión solicitada, y es incuestionable que si dicha persona no tiene el carácter de militar, no se le puede reconocer ese carácter para estos efectos, no obstante que la Secretaría de la Defensa lo haya reconocido como veterano de la Revolución, toda vez que para el beneficio de la pensión es necesario que sea sujeto de la ley militar.
Precedentes
Amparo en revisión 2870/58. Florentino Bazua Meza. 29 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.