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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
PETICION, DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Tercera Parte; Pág. 39
La expresión "breve término" a que se refiere el artículo 8 constitucional, es aquél en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse.
Precedentes
Amparo en revisión 2907/67. Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera "Baja California", F. C. L. y coagraviado. 27 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVI, página 74. Amparo en revisión 9258/65. Fletes de México, S. A. de C. V. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CVI, página 74. Amparo en revisión 7050/65. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Santa Ana Amatlán, Municipio de Buena Vista Tonatlán, Michoacán. 21 de abril de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXII, página 72. Amparo en revisión 6798/58. Laboratorios "Lepetit de México", S. A. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XXII, página 72, esta tesis apareció bajo el rubro "PETICION. CONCEPTO DE 'BREVE TERMINO'.".