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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 76
POSESION, PRIVACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 76
Si está demostrado que el quejoso gozaba, al momento de cometerse los actos que se reclaman, de la posesión sobre una finca, y no se acredita que para privarlo de dicha posesión, las responsables lo hubieran citado, o en forma alguna le hubieran respetado la garantía de audiencia, y si las propias responsables no han justificado que sus actos se fundan y se motivan en ley, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1205/58. María Luisa Gómez Tagle. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.