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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 77
PREVISION SOCIAL, DEDUCCION DE GASTOS PARA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 77
Los gastos que se hagan en materia de previsión social, son deducibles de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1953. Ahora bien, los gastos hechos en materia de previsión social deben considerarse como propios y necesarios para la explotación de un negocio, porque se traducen en un mayor rendimiento de trabajo, que significan una mayor y mejor producción.
Precedentes
Revisión fiscal 31/56. Compañía Vidriera Guadalajara, S. A. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.