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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 81
QUEJA, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 81
Cuando, en la ejecución de una sentencia que concedió el amparo, la autoridad responsable comete nuevas violaciones a las garantías individuales en su segunda resolución, debe intentarse otro nuevo juicio constitucional, y no el recurso de queja, puesto que se trata de violaciones completamente distintas a las que fueron materia de juicio de amparo anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 1205/58. María Luisa Gómez Tagle. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.